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Etiquetados "endoso sin recurso"
Ley 1183/85 - Código Civil
Art.1315.- El endosante, salvo cláusula en contrario, responde de la aceptación y del pago. Puede prohibir un nuevo endoso, caso en el cual no es responsable frente a aquéllos a quienes la letra haya sido ulteriormente endosada.