Etiquetados "poder especial"
Art.884.- Son necesarios poderes especiales, para los actos siguientes: a) efectuar los pagos que no sean ordinarios de la administración; b) novar obligaciones existentes al tiempo del mandato; c) transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicción, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; d) hacer renuncia gratuita, o remisión, o quita de deudas, a no ser en caso de concurso del deudor; e) efectuar cualquier acto a título oneroso o gratuito tendiente a constituir, transmitir, renunciar o extinguir derechos reales sobre inmuebles. El poder especial a que se refiere este inciso, no comprende la facultad de hipotecarlos o transferir derechos reales por deudas anteriores al mandato; f) hacer donaciones, excepto las recompensas de pequeña sumas al personal de la administración. El poder expresará los bienes que se donare y el nombre de los beneficiarios; g) revocar las donaciones ya hechas, debiendo designarse al donatario; h) dar o recibir dinero en préstamo, a no ser que la administración consista en realizar esos actos, o que ellos fueren consecuencia de la misma, o los exigiere la conservación de los bienes confiados al mandatario; i) dar en ar