Etiquetados "mandato irrevocable"
Art.916.- El mandante puede revocar el mandato, pero si se hubiere pactado la irrevocabilidad, responderá de los daños, salvo que medie una justa causa. El mandato conferido en el interés común del mandante y mandatario o de éste exclusivamente, o de un tercero, no se extingue por la muerte o la incapacidad sobrevenida al mandatario, ni por revocación de parte del mandante, salvo estipulación en contrario, o que concurra una justa causa.