Artículo 4°.- Definiciones.
A los efectos de la presente ley, se denomina:
1) Energías Renovables No Convencionales: son las generadas a partir de las fuentes de energía no fósiles: biomasa, geotérmica, solar y eólica.
2) Biomasa: es aquella materia orgánica de origen vegetal o animal, incluyendo los residuos y desechos orgánicos, susceptible de ser aprovechada
energéticamente.
3) Bioenergía o energía de biomasa: es un tipo de energía renovable que proviene de cualquier forma de materia orgánica derivada de las plantas o animales, que se puede encontrar tanto en la leña como en los residuos
agrícolas, de animales y sólidos urbanos.
4) Biogás: es un gas combustible que se genera en medios naturales o en dispositivos específicos, por las reacciones de biodegradación de la materia orgánica, mediante la acción de microorganismos y otros factores, en ausencia de oxígeno.
5) Biocombustibles: son combustibles sólidos, líquidos o gaseosos derivados de fuentes renovables como plantas y animales. Entre otros el Biodiesel, bioetanol, biogás, gas de síntesis.
6) Energía Geotérmica o Geotermia: es aquella que se obtiene mediante el aprovechamiento del calor del subsuelo terrestre.
7) Energía Solar: es energía obtenida a partir del aprovechamiento de la radiación electromagnética procedente del sol.
8) Energía Eólica: es energía cinética creada por el movimiento de masas de aire.
9) ANDE: Administración Nacional de Electricidad, creada por Ley N° 966 del 12 de agosto de 1964, como empresa estatal autárquica, descentralizada de la
Administración Pública.
10) MOPC: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
11) Autogeneración ERNC: es la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de Energías Renovables No Convencionales, ejecutada por personas
físicas o jurídicas, para consumo propio, independientemente a que el excedente pueda ser suministrado a la Administración Nacional de Electricidad,
concesionaria de su zona, a un Gran Consumidor.
12) Cogeneración ERNC: es la producción conjunta de vapor u otra forma
subsidiaria de energía con fines industriales o comerciales, y de energía eléctrica, a partir de fuentes de Energías Renovables No Convencionales ejecutada por personas físicas o jurídicas, que puedan suministrar energía eléctrica excedente a la Administración Nacional de Electricidad, concesionaria
de su zona, a un Gran Consumidor.
13) Generación ERNC: es la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de Energías Renovables No Convencionales, para suministro a la Administración Nacional de Electricidad, a las concesionarias del servicio público de energía eléctrica en su área de concesión, a un Gran Consumidor.
14) Exportación ERNC: es la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de Energías Renovables No Convencionales, para fines de exportación 15) Licencia ERNC: es el acto administrativo por el cual la autoridad de aplicación otorga a una persona física o jurídica el derecho de ejercer la actividad de producción de electricidad para un determinado proyecto, a partir de fuentes de Energías Renovables No Convencionales, en los términos de la presente ley.
16) Licencia de Exportador ERNC: es el acto administrativo por el cual la autoridad de aplicación otorga a una persona física o jurídica el derecho de ejercer la actividad de producción de electricidad para un proyecto determinado y con fines de exportación, a partir de fuentes de Energías Renovables No Convencionales, en los términos de la presente ley y la exportación de dicha producción.
17) Registro ERNC: es el registro público de las instalaciones de generación con fuentes de Energías Renovables No Convencionales, en los términos de la presente ley.
18) Sistema Interconectado Nacional: es la red eléctrica nacional que incluye las instalaciones de generación, transmisión y distribución, que se encuentran interconectadas.
19) Instalaciones de Transmisión: son las líneas y subestaciones del Sistema de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional, utilizadas para el transporte de energía eléctrica.
20) Transporte de Energía Eléctrica: es toda actividad destinada a la conducción de energía eléctrica desde el punto de recepción hasta el punto de entrega por medio de líneas eléctricas.
21) Peaje: es la tarifa pagada por el Gran Consumidor y el Exportador de Energías Renovables No Convencionales, por el transporte de energía eléctrica, en los términos de la presente ley 22) Tarifa de Referencia ERNC: es la tarifa establecida para remunerar a las actividades de Autogeneración de Energías Renovables No Convencionales y Cogeneración de Energías Renovables No Convencionales, por la inyección de energía eléctrica al Sistema Interconectado Nacional, sea para suministro a la Administración Nacional de Electricidad o concesionaria de la zona. La autoridad de aplicación determinará anualmente esta tarifa, previo informe técnico de la Administración Nacional de Electricidad que establecerá la metodología técnico-administrativa basada en toda la información disponible y considerando antecedentes y datos relevantes para su adecuada aplicación. Esta tarifa además servirá de base para el ajuste anual en los Contratos de Conexión y Suministro de Energía Eléctrica. La Tarifa de Referencia contemplará las tarifas aplicables en horario de Punta y Fuera de Punta, conforme a la definición de horarios de Punta y Fuera de Punta en el Pliego de Tarifas de la Administración Nacional de Electricidad.
23) Energía Eléctrica Demandada: Es la energía eléctrica efectivamente tomada desde el Sistema Interconectado Nacional, en el punto de suministro.
24) Energía Eléctrica Inyectada: Es la energía eléctrica efectivamente entregada al Sistema Interconectado Nacional, en el punto de suministro.
25) Potencia Eléctrica Demandada: Es la potencia eléctrica asociada a la energía demandada.
26) Potencia Eléctrica Inyectada: Es la potencia eléctrica asociada a la energía inyectada.
27) Contrato de Conexión y Suministro ERNC: Contrato suscripto por el Autogenerador de Energías Renovables No Convencionales, el Cogenerador de Energías Renovables No Convencionales, o el Generador de Energías Renovables No Convencionales con la Administración Nacional de Electricidad, o el concesionario de energía eléctrica en su área de emplazamiento, por el cual se establecen los derechos y obligaciones relativos a la conexión y refuerzos de la red de energía eléctrica, y el suministro de potencia, energía y servicios auxiliares.
28) Contrato de Transporte ERNC: es el Contrato suscripto por el Autogenerador de Energías Renovables No Convencionales, el Cogenerador de Energías Renovables No Convencionales, el Generador de Energías Renovables No Convencionales, el Exportador de Energías Renovables No Convencionales, el Gran Consumidor de Energías Renovables No Convencionales, con la Administración Nacional de Electricidad, o con el concesionario de energía eléctrica de la zona, en el cual se establecen los derechos y obligaciones relativos a la conexión y al transporte de energía eléctrica.
29) Contrato de Exportación ERNC: es el Contrato suscripto por el Exportador de Energías Renovables No Convencionales, con una persona física o jurídica, domiciliada en otro país, en el cual se establecen los derechos y obligaciones relativos a la provisión de energía eléctrica en territorio extranjero.
30) Contrato de Compraventa ERNC: es el contrato suscripto por el Autogenerador de Energías Renovables No Convencionales, el Cogenerador de Energías Renovables No Convencionales, el Generador de Energías Renovables No Convencionales, con un Gran Consumidor de Energías Renovables No Convencionales domiciliado en el país, en el cual se establecen los derechos y obligaciones relativos a la provisión de energía eléctrica.
31) Gran Consumidor ERNC: es la persona física o jurídica que requiere un volumen de energía eléctrica, caracterizado por una demanda máxima igual o superior a los 30 MW (treinta megavatios), en una unidad consumidora, que puede ser abastecida por la Administración Nacional de Electricidad, por un Autogenerador de Energías Renovables No Convencionales, por un Cogenerador Energías Renovables No Convencionales, por un Generador de Energías Renovables No Convencionales, o simultáneamente por éstos. Siendo la energía eléctrica demandada para consumo propio y en ningún caso para suministro a terceros.
32) Punto de Suministro: es el punto que corresponde a la interconexión del Autogenerador de Energías Renovables No Convencionales, del Cogenerador de Energías Renovables No Convencionales, del Generador de Energías Renovables No Convencionales, del Exportador de Energías Renovables No Convencionales, al Sistema Interconectado Nacional, responsable de mantener las instalaciones de su propiedad en perfectas condiciones técnicas y de seguridad 33) Precio de Referencia: es el valor unitario de referencia de la energía eléctrica que puede ser remunerado por la Administración Nacional de Electricidad, al Generador de Energías Renovables No Convencionales. El precio de referencia contempla todos los productos que provea el Generador de Energías Renovables No Convencionales (energía, potencia y servicios auxiliares).
34) Concesionaria: es la persona jurídica seleccionada mediante licitación para suscribir un contrato de concesión, y autorizada por ley a explotar el servicio público de suministro de energía eléctrica en una zona del país por tiempo determinado.
35) Sociedad de Objeto Específico (SOE): es la persona jurídica constituida como sociedad anónima por las personas o consorcio adjudicada por licitación pública, con la cual la Administración Nacional de Electricidad celebrará el Contrato de Conexión y Suministro Energías Renovables No Convencionales. La sociedad tendrá por objeto específico el que determine el pliego de la licitación.
36) Sistema de Almacenamiento de Energía: conjunto de procesos y tecnologías destinados a captar, conservar y liberar energía eléctrica, en un momento distinto al de su generación, con el propósito de asegurar la flexibilidad operativa, la confiabilidad del sistema eléctrico, y la integración eficiente de fuentes de energía renovables no convencionales.
Las tecnologías de almacenamiento comprenden, entre otras, sistemas de baterías electroquímicas, almacenamiento hidroeléctrico por bombeo, y otras soluciones que permiten el desacoplamiento temporal entre la generación y el consumo de energía eléctrica.
En caso de ser necesario a efectos de interpretación, las demás definiciones no contempladas en la presente ley, específicas de recursos o fuentes de energía, se tomarán como referencia las previstas en los manuales de información energética de organismos internacionales especializados, en particular de la Agencia Internacional de las Energías Renovables y de la Organización Latinoamericana de Energía.