Artículo 16.- La Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones:
a) Dictar los reglamentos en materia de telecomunicaciones;
b) Aprobar las normas técnicas;
c) Elaborar y aplicar el Plan Nacional de Telecomunicaciones y el Plan Nacional de Frecuencias con el objeto de regular el libre acceso al aprovechamiento del espectro radioeléctrico;
d) Administrar el espectro radioeléctrico;
e) Regular y fiscalizar las condiciones de elegibilidad para las concesiones y el otorgamiento y cesión de las licencias y autorizaciones;
f) Aplicar las sanciones previstas en la ley y en los correspondientes contratos de concesión, licencias y autorizaciones;
g) Estudiar y proponer al Poder Ejecutivo los regímenes tarifarios, tasas, derechos y aranceles de los servicios de telecomunicaciones y fiscalizar su aplicación;
h) Proponer al Poder Ejecutivo el régimen de seguridad en los sistemas de telecomunicaciones en los casos en que se declare el estado de excepción, previsto en el artículo 288 de la Constitución;
i) Adoptar reglas para establecer estándares técnicos y procedimientos para la aprobación de redes y equipos que aseguren que la interconexión, el uso de terminales y otros equipos no dañarán las redes;
j) Establecer las bases a las que deberán ajustarse los contra¬tos de interconexión, controlar su cumplimiento y oficiar de árbitro a petición de las partes, a fin de dirimir eventuales controversias;
k) Prevenir conductas anticompetitivas y discriminatorias y las bajas o alzas artificiales de precios y tarifas;
l) Controlar el cumplimiento de las condiciones que establezcan los prestadores de servicios de telecomunicaciones a sus usuarios;
m) Percibir las tasas, derechos y aranceles en materia de telecomunicaciones, con los cuales financiará su operatoria, y supervisar su cumplimiento;
n) Homologar los equipos y sistemas de telecomunicaciones que se instalen en el país;
ñ) Llevar el Registro Nacional de Servicios de Telecomunicaciones, el que deberá ser público;
o) Resolver en la instancia administrativa las acciones interpuestas por usuarios, prestadores de servicios de telecomunicaciones o terceros interesados;
p) Elaborar y administrar su presupuesto conforme a las asignaciones fijadas en la presente ley y sus reglamentos;
q) Crear y estructurar las dependencias necesarias dentro de la misma, establecer sus funciones y atribuciones y modificarlas. Ejercer la supervisión de las mismas;
r) Administrar el Fondo de Servicios Universales, de acuerdo con las disposiciones de esta ley y sus normas reglamentarias;
s) Asesorar al Poder Ejecutivo acerca del régimen de prestación de nuevos servicios que se introduzcan en el mercado. Los nuevos servicios se prestarán en régimen de exclusividad, sólo cuando ello sea técnica o económicamente imprescindible;
t) Proponer al Poder Ejecutivo la actualización de la legislación en materia de telecomunicaciones;
u) Fomentar la investigación y asistencia técnica para el progreso y perfeccionamiento de las telecomunicaciones, estimulando el crecimiento de la industria nacional en dicho rubro;
v) Aprobar los reglamentos de las entidades que presten servicios de telecomunicaciones cuando ellas se adecuen a las normas establecidas en la presente ley y sus reglamentaciones;
w) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y las demás disposiciones conexas;
x) Determinar las normas de selección de corresponsales en el exterior para la prestación de servicios internacionales; e,
y) Fijar la equivalencia del franco oro y de la unidad monetaria del Fondo Monetario Internacional en moneda paraguaya, para su utilización en los servicios internacionales que correspondan de conformidad con los tratados y convenios internacionales vigentes y las normas del Banco Central del Paraguay.