Artículo 3°.- Definiciones.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Adjudicación: acto administrativo emanado de la autoridad competente de cada convocante, mediante el cual se selecciona al oferente con quien se formalizará un contrato.
b) Adquisiciones: todo acto jurídico que a título oneroso transfiera a los sujetos de la presente Ley la propiedad de un bien mueble o inmueble, incluyendo, las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, las que sean necesarias para la realización de obras públicas por administración directa o por contrato; las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de las instituciones públicas, cuando su precio sea superior al de su instalación; y la reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles.
c) Agregación de demanda: mecanismo para que las instituciones públicas sumen sus necesidades y actúen en forma coordinada en las compras para obtener eficiencia en el gasto y un mejor provecho de los recursos públicos.
d) Anticipo: suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinado al financiamiento de los costos en que éste debe incurrir para iniciar la ejecución del contrato.
e) Beneficiarios finales: son las personas físicas que, directa o indirectamente, posean una participación sustantiva o control final sobre la persona jurídica o estructura jurídica, o se beneficien económicamente de los procedimientos de la presente Ley, según las condiciones previstas en la legislación pertinente y en la presente Ley.
f) Bienes: los considerados por el Código Civil como muebles e inmuebles por naturaleza, por destino o por disposición legal, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, los objetos de cualquier índole, tales como bienes de consumo, bienes fungibles y no fungibles, corpóreos o incorpóreos, bienes de cambio, materias primas, productos terminados o semiterminados, maquinarias, herramientas, refacciones y equipos; otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso; la energía eléctrica, así como los servicios accesorios al suministro de estos, siempre que el valor de los servicios no exceda al de los propios bienes.
g) Catálogo de bienes, servicios, consultorías y obras públicas: es el sistema de clasificación y codificación de los bienes, servicios, consultorías y obras públicas, que las convocantes utilizarán para identificar el objeto de la contratación, concordado con el clasificador presupuestario.
h) Categorías de bienes, servicios, consultorías y obras públicas: agrupación de contrataciones, según los bienes, servicios, consultorías y obras públicas incluidos en las mismas, que permite que la información acerca de los procedimientos de contratación pueda orientarse a un mercado o sector económico al que potencialmente interese la contratación.
i) Consultor: la persona física o jurídica que suscribe un contrato para la prestación de servicios profesionales para la realización de consultorías, asesorías, investigaciones o estudios especializados.
j) Consultoría: son contratos de consultoría aquellos que tengan por objeto realizar estudios, planes, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico, financiero, ambiental o social; asesoramiento en materia de políticas; reformas institucionales; identificación, preparación, ejecución y evaluación de proyectos y otros; servicios de dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones e implementación de proyectos computacionales; toma de datos, investigación, evaluación; cualquier otro servicio que directa o indirectamente esté relacionado con los anteriores y en los que también predominen las prestaciones de carácter intelectual;
k) Contratación Pública: todo acuerdo, convenio o declaración de voluntad común, por el que se obliga a las partes a cumplir los compromisos a título oneroso, sobre las materias regladas en la presente Ley, independientemente de la modalidad adoptada para su instrumentación.
l) Contratante: todo organismo, entidad, sociedad anónima en las que el Estado sea socio mayoritario y municipalidad, que, como consecuencia de un procedimiento de adjudicación, suscriba cualquiera de los contratos regulados por la presente Ley.
m) Contratista: toda persona física o jurídica que suscriba un contrato para la ejecución de obras públicas o prestación de servicios relacionados a la misma.
n) Convocante: cualquiera de los organismos, entidades, sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y municipalidades que inicie o realice alguno de los procedimientos de contratación previstos en la presente Ley y que se mencionan en el Artículo 2º de la presente Ley.
o) Funcionario o servidor público: toda persona física que presta servicios personales a organismos, entidades, sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario, municipalidades, en forma permanente o temporal, remunerada u honoraria, de carácter electivo o por designación, en cualquier nivel jerárquico e independientemente de la naturaleza del vínculo administrativo o civil concretado a través de un acto de nombramiento o de un contrato. La terminología funcionario o servidor público en el marco de la presente Ley y su reglamentación será utilizada de manera indistinta.
p) Grupo familiar: comprende al cónyuge, conviviente o concubino y a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluyendo a las personas sujetas a tutela o curatela.
q) Institución Pública: cualquiera de los organismos, entidades, sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y municipalidades, mencionados en el Artículo 2º de la presente Ley.
r) Locación: acto jurídico en virtud del cual una institución pública obtiene el derecho al uso y goce temporal de bienes. Incluye las operaciones de arrendamiento con opción de compra.
s) Obras Públicas: todos los trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, demolición, reparación, instalación, ampliación, remodelación, adecuación, restauración, conservación, mantenimiento, modificación o renovación de edificios, estructuras o instalaciones, como la preparación y limpieza del terreno, la excavación, la edificación, la instalación de equipo o materiales, la decoración y el acabado de las obras; y los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra, la construcción, el suministro de materiales y equipos, la puesta en operación y aseguramiento de la calidad, hasta su terminación total, incluyendo hasta la transferencia de tecnología.
t) Oferentes: toda persona física o jurídica que presente una oferta en los términos de la presente Ley, con el objeto de vender o transferir bienes, realizar una obra, dar en locación un bien o suministrar un servicio, solicitado por la convocante. El oferente podrá ser: Nacional: aquel domiciliado en el país, incluidas las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay; o, Extranjero: aquel domiciliado fuera del territorio nacional.
u) Proveedor: persona física, jurídica o consorcio que suscriba algún contrato o acepte alguna orden para la provisión o locación de bienes, o para la prestación de servicios de cualquier naturaleza.
v) Registro Proveedores del Estado: sistema electrónico que registra y difunde información acerca de los oferentes, proveedores, contratistas y consultores del Estado, tales como experiencia, historial de contratación y de cumplimiento con las instituciones públicas contratantes, situación legal, técnica y financiera, así como la existencia de prohibiciones e inhabilidades establecidas en la presente ley para presentar ofertas o contratar con el Estado. En el sistema también deberán consignarse las contrataciones en las que el proveedor haya participado como asociado o consorcio.
w) Servicios: los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las contratantes; considerándose, en forma enunciativa, los seguros, el transporte de bienes muebles o de personas, la contratación de servicios de limpieza y vigilancia; la prestación de servicios profesionales; y la contratación de los servicios de reparación o conservación de bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo valor no sea superior al del propio inmueble.
x) Servicios relacionados con las Obras Públicas: se consideran como tales los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con la ejecución de las mismas; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos los siguientes conceptos: el planeamiento y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública; el planeamiento y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública; los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia, geofísica, geotermia, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito; los estudios económicos y de planeamiento de preinversión, factibilidad técnico económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones; los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, de elaboración de presupuestos o de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente; los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las obras públicas; los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico normativas, y estudios aplicables a las obras públicas; los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble; los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología entre otros, y todos aquellos de naturaleza análoga.
y) Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP): sistema informático que permite automatizar todas las etapas de los procedimientos de contratación, siendo de uso obligatorio para todas las transacciones con el Estado, y de acceso público y gratuito. La automatización de los procedimientos de contratación incluye desde la difusión de los requerimientos de bienes, locación, servicios u obras públicas hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales y de la elaboración de datos estadísticos; la solicitud de aclaraciones; la generación de información y su transmisión a través del uso de los medios remotos de comunicación electrónica de uso general, mediante la interconexión de computadoras y redes de datos, por medio del cual las instituciones públicas ponen a disposición de los proveedores, consultores y contratistas la información y el servicio de transmisión de documentación y la rendición de cuentas del funcionario público ante los organismos de control y la sociedad civil.
z) Sistema de Seguimiento de Contratos: sistema informático que permite a las contratantes administrar e informar sobre la ejecución de sus contratos.
aa) Unidades de Ejecución de Proyectos (UEP): son las unidades que tienen a su cargo la realización de los procedimientos de contratación de programas y proyectos financiados parcial o totalmente con fondos externos provenientes de contratos de préstamos y donaciones.
bb) Unidades Operativas de Contratación (UOC): son las unidades que tiene a su cargo la realización de los procedimientos de contratación en el marco de la presente Ley.