Artículo 1°. De las categorías. A las categorías señaladas en este artículo se antepondrá el prefijo py para distinguir las calificaciones a escala nacional.
a) Títulos representativos de deuda: Se consideran títulos de deuda de corto plazo los emitidos con vencimientos hasta 365 días, de mediano plazo los emitidos con vencimientos a partir de 366 días hasta 1095 días y a más de 1095 en adelante se consideran de largo plazo.
Se calificarán en consideración a la solvencia del emisor, a la probabilidad de no pago del capital e intereses, a las características del instrumento y a toda otra información disponible para su calificación, en categorías que serán denominadas con las letras AAA, AA, A, BBB, BB, B, C, D y E para títulos de deuda de mediano y largo plazo. El uso de tendencias (+) (-) u observaciones para mostrar posiciones relativas dentro de las principales categorías de calificación, deberá fundamentarse explicando específicamente las razones que motivaron su inclusión. Las mismas no podrán superar un período mayor de seis (6) meses, y podrán ser adicionadas a las categorías de riesgo entre AA y B. La utilización de tendencias debe estar incorporada en la metodología de calificación.
Si se tratare de títulos de deuda de corto plazo se calificarán en: AAAcp, AAcp, Acp, BBBcp, BBcp, Bcp, Ccp, Dcp, Ecp.
Las categorías de calificación de títulos de deuda de mediano y largo plazo serán las siguientes:
Categoría AAA: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con la más alta capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría AA: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con una muy alta capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada en forma significativa ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría A: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con una buena capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría BBB: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con una suficiente capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de debilitarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría BB: Corresponde a aquellos instrumentos con significativo riesgo crediticio que cuentan con capacidad para el pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en retraso en el pago de intereses y del capital.
Categoría B: Corresponde a aquellos instrumentos de alto riesgo crediticio que cuentan con el mínimo de capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es muy variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en pérdida de intereses y capital.
Categoría C: Corresponde a aquellos instrumentos que no cuentan con una capacidad de pago suficiente para el pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, existiendo alto riesgo de pérdida de capital e intereses, o requerimiento de convocatoria de acreedores en curso.
Categoría D: Corresponde a aquellos instrumentos que no cuentan con una capacidad para el pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, y que presentan incumplimiento efectivo de pago de intereses o capital, o requerimiento de quiebra en curso.
Categoría E: Corresponde a aquellos instrumentos cuyo emisor no posee información suficiente o no tiene información representativa para el período mínimo exigido para la calificación, y además no existen garantías suficientes.
Para las categorías de riesgo entre AA y B podrán utilizarse las nomenclaturas (+) y (-) para indicar las tendencias dentro de las principales categorías de calificación.
Se utilizarán los siguientes parámetros para indicar la tendencia de calificación: 1. Fuerte (+): Indica que la calificación puede subir.
2. Estable: Indica que no se visualizan cambios en la calificación.
3. Sensible (-): Significa que la calificación puede bajar.
Además, se podrá señalar que existe una alta probabilidad de cambio en la calificación asignada, indicando lo siguiente: “Positivo” para indicar una posible suba, “Negativo” en caso de una probable baja, o “en evolución“ cuando no es posible determinar la dirección del probable cambio. Dicha señalización (alerta) deberá estar contemplada en la metodología respectiva.
Las categorías de calificación de títulos de deuda de corto plazo serán las siguientes: AAAcp: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con la más alta capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
AAcp: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con una muy alta capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada en forma significativa ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
Acp: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con una buena capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero esta es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
BBBcp: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con una suficiente capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero esta es susceptible de debilitarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
BBcp: Corresponde a aquellos instrumentos con significativo riesgo crediticio que cuentan con capacidad para el pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero enfrenta constante incertidumbre y exposición ante situaciones adversas financieras, económicas o del negocio, lo que pueda llevar a que el emisor tenga una capacidad inadecuada para cumplir con sus compromisos financieros.
Bcp: Corresponde a aquellos instrumentos con alto riesgo crediticio que son vulnerables y tienen características especulativas significativas. El deudor tiene actualmente la capacidad de cumplir sus compromisos financieros; sin embargo, enfrenta importantes incertidumbres en curso que probablemente perjudicarían la capacidad o voluntad del deudor para cumplir con sus compromisos financieros.
Ccp: Corresponde a aquellos instrumentos que no cuentan con una capacidad de pago suficiente para el pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, existiendo alto riesgo de pérdida de capital e intereses, o requerimiento de convocatoria de acreedores en curso.
Dcp: Corresponde a aquellos instrumentos que no cuentan con una capacidad para el pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, y que presentan incumplimiento efectivo de pago de intereses o capital, o requerimiento de quiebra en curso.
Ecp: No se posee información suficiente o información representativa para el período mínimo exigido para la calificación.
A las categorías señaladas se antepondrá el prefijo py para distinguir las calificaciones a escala nacional”.
b) Acciones: Los títulos accionarios se calificarán en atención a la solvencia del emisor, a las características de las acciones, a la información del emisor y sus valores y a otros factores que se determinen en los procedimientos de calificación, en las siguientes categorías:
AAA: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con un alto nivel de solvencia, y muy buena capacidad de generación de utilidades, la cual no se vería afectada ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
AA: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con un alto nivel de solvencia, y buena capacidad de generación de utilidades, la cual no se vería afectada en forma significativa ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
A: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con un buen nivel de solvencia, y aceptable capacidad de generación de utilidades, pero esta es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
BBB: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con suficiente nivel de solvencia, y una débil capacidad de generación de utilidades, lo cual le hace susceptible de debilitación ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
BB: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con un nivel de solvencia susceptible, y una débil capacidad de generación de utilidades, lo cual le hace susceptible de debilitación ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
B: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con un bajo nivel de solvencia, e incierta capacidad de generación de utilidades, lo cual le hace susceptible de debilitación ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en dificultades para atender necesidades de liquidez inmediatas.
C: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con un muy bajo nivel de solvencia, sin capacidad de generar utilidades, lo cual le hace susceptible de debilitación ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
D: Corresponde a una situación de insolvencia, convocatoria de acreedores, o quiebra.
E: Títulos accionarios cuyo emisor no posee información representativa para el período mínimo exigido para la calificación, es decir sin información suficiente.
c) Cuotas de fondos patrimoniales de inversión: Las cuotas de fondos
patrimoniales de inversión se calificarán en las siguientes categorías de Riesgo Crediticio:
AAAf: Nivel de protección de cuotas ante pérdidas asociadas a riesgo crediticio del fondo es el más fuerte.
AAf: Nivel de protección de cuotas ante pérdidas asociadas a riesgo crediticio del fondo es muy fuerte.
Af: Nivel de protección de cuotas ante pérdidas asociadas a riesgo crediticio del fondo es fuerte. El fondo es susceptible a los efectos adversos derivados de cambios