Artículo 4°.- Definiciones.
Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
a) Administrador del Sistema: toda entidad que opera un sistema de pagos o de liquidación de valores.
b) Agente de Liquidación: toda entidad que administra los procesos de liquidación para sistemas de transferencia u otros acuerdos que requieran liquidación.
c) Anotación en Cuenta: forma de representación de los valores en la que estos, en lugar de representarse mediante títulos físicos, son identificados mediante la inscripción en registros contables especiales. El propietario legal de un valor representado en anotación en cuenta es quien figure como tal en los registros de la Depositaria de Valores correspondiente.
d) Compensación y neteo: un acuerdo para compensar posiciones u obligaciones por parte de los participantes de una operación, antes de la liquidación. Es la conversión de los derechos y obligaciones derivados de las órdenes de transferencia por un único crédito o por un único débito, de modo que solo sea exigible dicho crédito o débito neto.
e) Depositaria de Valores: institución que mantiene el registro y custodia de los valores y permite que las operaciones con los mismos sean procesadas mediante anotaciones en cuenta. Además de la función de registro y custodia de valores, puede realizar funciones de compensación y de liquidación.
f) Garantía: todo título valor emitido por el Banco Central del Paraguay o el Tesoro Público, y el dinero, de conformidad con la reglamentación, que haya sido objeto de depósito, prenda, compraventa con pacto de recompra, derecho de retención o de cualquier otro negocio jurídico que tenga por finalidad asegurar los derechos y obligaciones derivados del funcionamiento de un sistema, o de las operaciones de política monetaria, o asociadas con la liquidación de los sistemas, realizadas con el Banco Central del Paraguay.
g) Liquidación: un acto que salda obligaciones con respecto a transferencias de fondos o de valores entre dos o más partes.
h) Liquidación Bruta en Tiempo Real: la liquidación continua, en tiempo real, de transferencias de fondos o de valores de forma individual, es decir, de una en una, sin neteo.
i) Cámara Compensadora Automatizada: Sistema que compensa pagos interbancarios en lotes, de unos a otros, de modo tal que sean neteados por el sistema para calcular saldos multilaterales de compensación para cada uno de los participantes y las consiguientes liquidaciones.
j) Organismo Rector: el Banco Central del Paraguay.
k) Ordenes de transferencia de fondos y de valores: las instrucciones dadas por un participante que tengan por finalidad:
1- Poner una cantidad de dinero a disposición de un destinatario final o asumir o cancelar una obligación de pago tal y como se defina en las normas de un sistema, siempre que las instrucciones se cursen para su ejecución mediante un asiento en las cuentas de un participante en un Banco Central o en una entidad de crédito.
2- Transmitir la propiedad o cualquier otro derecho sobre uno o varios valores o productos financieros derivados, mediante la anotación en un registro o de otro modo que acredite la transmisión.
l) Participantes: las entidades de crédito y otras instituciones financieras del Paraguay sujetas a supervisión o autorizadas para operar en Paraguay, el Tesoro Público y los entes pertenecientes al sector público, que sean aceptados como miembros del sistema, de acuerdo con las normas reguladoras del mismo y sean responsables frente a él de asumir obligaciones financieras derivadas de su funcionamiento.
Igualmente, podrán ser participantes en un sistema, siempre que sean autorizados previa y expresamente por el Banco Central del Paraguay y con arreglo a sus normas reguladoras: i) el administrador de otros sistemas; ii) el agente de liquidación de otros sistemas. Dicho agente será un Banco Central u otro organismo o entidad que facilite a los participantes en el sistema, cuentas en las que se liquiden las órdenes de transferencia aceptadas por dicho sistema o que se utilicen por el mismo para el depósito de fondos o valores; iii) una contraparte central, que se define como una entidad interpuesta entre los participantes en un sistema que ejerza de contraparte exclusiva de los mismos en relación con sus órdenes de transferencia; y iv) una cámara de compensación, que se define como una organización encargada de calcular las posiciones netas de los participantes en un sistema. En ningún caso el reconocimiento de los participantes indirectos por el Banco Central del Paraguay importa responsabilidad alguna por este con respecto al resultado de las operaciones del participante.
m) Procedimiento de suspensión de pagos: la resolución, la quiebra, la convocatoria de acreedores, así como cualquier medida de carácter universal, prevista por la legislación paraguaya o de otro Estado, para la liquidación de una entidad o para su reorganización, que pretenda tener por efecto la suspensión de las órdenes de transferencia, o de los pagos que pueda o deba realizar el participante, o la imposición de limitaciones sobre los mismos.
n) Sistema de liquidación de valores: el conjunto de normas, acuerdos y procedimientos que se ejecutan para la confirmación y calce de las operaciones, así como el cumplimento de las respectivas obligaciones una vez perfeccionada la negociación de valores.
o) Sistema de pago: el conjunto de normas, acuerdos y procedimientos que tengan por objeto la ejecución, compensación y liquidación de órdenes de transferencia de fondos.
p) Truncamiento de cheque: procedimiento por el que el movimiento físico de cheques pagados dentro de un banco, entre bancos o entre un banco y sus clientes se reduce o se elimina, siendo reemplazado en parte o en su totalidad por registros electrónicos para su posterior procesamiento y transmisión.