Artículo 25. Órgano regulador.
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones tendrá como responsabilidad la regulación del servicio de transporte público metropolitano de pasajeros, lo que realizará por medio del Viceministerio de Transporte, en función desconcentrada.
Para cumplir con esta responsabilidad, el Viceministerio de Transporte tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Dictar reglamentos sobre el servicio, a los cuales deberán ajustarse los prestadores y las personas usuarias; especialmente en materias de calidad del servicio, seguridad y normas técnicas para el tránsito, la flota, la infraestructura y la operación.
b) Dictar un reglamento destinado a personas usuarias que contenga las normas sobre sus derechos y deberes, así como los trámites de reclamaciones, que deben responder a principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los procedimientos administrativos.
c) Dictar reglamentos sobre uso de datos proporcionados por los distintos prestadores y personas usuarias y provisión de información al público en general mediante mecanismos de fácil acceso y uso para diversos fines.
d) Definir criterios que permitan evaluar el desempeño de los prestadores y verificar el cumplimiento de las condiciones de prestación y los niveles de calidad establecidos en las normas vigentes y en los contratos.
e) Definir procedimientos para verificar que la operación, las flotas, las infraestructuras y los servicios complementarios de los prestadores cumplan con los requisitos técnicos exigidos.
f) Participar de la elaboración de la política tarifaria.
g) Proponer al Poder Ejecutivo, por conducto de la máxima autoridad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, las tarifas al usuario o pasajes, de acuerdo con la política tarifaria.
h) Proponer al Poder Ejecutivo, por conducto de la máxima autoridad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, el establecimiento de áreas metropolitanas y su alcance geográfico, sobre la base de estudios de movilidad y conforme a los criterios establecidos en la presente ley.
i) Determinar la información que deben brindar los prestadores y realizar auditorías a los mismos, a fin de verificar la veracidad de la información que ellos están obligados a suministrar.
j) Establecer, modificar, adecuar o suprimir las rutas de los servicios actuales y de las unidades funcionales, con base en el principio de planificación metropolitana.
k) Establecer o modificar la programación del servicio.
l) Colaborar con la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM), en la prevención y detección de prácticas restrictivas de la competencia, el control de concentraciones y la promoción de la competencia, de acuerdo con la ley.
m) Establecer, junto con la Policía Nacional, las medidas de monitoreo necesarias para la seguridad en la prestación del servicio, incluyendo buses, paradas, refugios, terminales y cualquier otro espacio o momento en que sea requerido, lo que podrá realizarse a través de medios tecnológicos apropiados.
n) Establecer las bases y condiciones de las licitaciones públicas para la concesión del servicio.
o) Celebrar los contratos de concesión y, de acuerdo con lo previsto en ellos, en caso de que corresponda, poner fin anticipadamente a los mismos.
p) Regular el tránsito vehicular, de acuerdo con la presente ley, con apoyo de la Patrulla Caminera.
q) Ordenar el retiro de circulación de vehículos del servicio de transporte público que estuvieren en contravención con las disposiciones de la presente ley o del contrato, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública para la ejecución de esta medida.
r) Prestar y recibir asistencia técnica en el marco de las actividades reguladas pudiendo suscribir convenios con instituciones nacionales e internacionales, con autorización de la máxima autoridad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
s) Supervisar y controlar el servicio que reciban las personas usuarias, mediante operaciones de fiscalización, de forma remota o en terreno, que evitarán perturbar la prestación del servicio, salvo en caso de violaciones graves a las normativas.
t) Supervisar la ejecución de todos los contratos y permisos relacionados con el servicio.
u) Supervisar y controlar el funcionamiento de los equipos vinculados a la prestación del servicio conforme con la reglamentación que dicte al respecto.
v) Supervisar que los equipos usados para la prestación del servicio incorporen y cumplan con las especificaciones técnicas señaladas en las normas legales, reglamentarias y en los contratos.
w) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, la legislación nacional aplicable, los contratos y las demás normas reglamentarias del servicio.
x) Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para asegurar la prestación del servicio.
y) Fijar la programación con frecuencias de servicios obligatorios en casos de huelgas o paros.
z) Entender en los reclamos presentados por deficiente prestación del servicio de las personas usuarias, de las asociaciones de personas usuarias y de cualquier persona interesada y ordenar al prestador el cumplimiento de lo resuelto según las normas aplicables y los contratos, sin perjuicio de la intervención o remisión del reclamo a la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario.
aa) Elaborar los certificados de deuda a que hace referencia la presente ley y remitirlos para su suscripción a la máxima autoridad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
bb) Aplicar sanciones a los infractores en el ámbito de su competencia, según la presente ley, las reglamentaciones pertinentes y los contratos.
cc) Las demás establecidas en la presente ley y en otras que pudieran afectar el servicio de transporte público metropolitano de pasajeros.
Asimismo, el Viceministerio de Transporte tendrá amplias potestades, en el marco de las disposiciones de la presente ley, para dictar normas de carácter general o particular destinadas como regulador, para ordenar, orientar, controlar y sancionar las conductas de los prestadores, personas usuarias y otras personas que pudieran afectar al servicio.