BCP RESOLUCIÓN Nº 7/2019 - POR LA CUAL SE INCLUYEN A LAS PERSONAS FÍSICAS Y/O JURÍDICAS QUE ACTÚAN EN EL MERCADO CREDITICIO CON RECURSOS PROPIOS O DE TERCEROS, QUE NO REPRESENTAN CAPTACIÓN DE DEPÓSITOS, COMO SUJETOS DE LA LEY N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO” Y SU MODIFICATORIA LEY N° 5.787/16 “DE MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO PARAGUAYO” Y SE CREA EL REGISTRO DE OTORGANTES DE CRÉDITO DINERARIO/CASAS DE CRÉDITO”.-
2019-11-13Norma: ResoluciónOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
RESOLUCIÓN Nº 7/19
POR LA CUAL SE INCLUYEN A LAS PERSONAS FÍSICAS Y/O JURÍDICAS QUE ACTÚAN EN EL MERCADO CREDITICIO CON RECURSOS PROPIOS O DE TERCEROS, QUE NO REPRESENTAN CAPTACIÓN DE DEPÓSITOS, COMO SUJETOS DE LA LEY N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO” Y SU MODIFICATORIA LEY N° 5.787/16 “DE MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO PARAGUAYO” Y SE CREA EL REGISTRO DE OTORGANTES DE CRÉDITO DINERARIO/CASAS DE CRÉDITO”.-

Asunción, 13 de noviembre de 2019
Acta N° 78

VISTO: el artículo 19, numeral 29 de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” en la versión dada por la Ley N° 6104/18, “Que modifica y amplía la Ley N° 489/95”; el Artículo 3° de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” y su modificatoria Ley N° 5.787/16 “De Modernización y Fortalecimiento de las Normas que Regulan el Funcionamiento del Sistema Financiero Paraguayo”; el informe SB.GAR.IAG. N° 22/19, el memorándum SB.GAR.IEN. N° 72/19 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 22 de octubre y 1 de noviembre de 2019; la providencia N° 842 y los dictámenes GUJ.DJSEF N°s. 352/19 y 380/19 de la Unidad Jurídica de fechas 27 de setiembre, 23 y 31 de octubre de 2019; las providencias de la Presidencia de fechas 22 de octubre y 11 de noviembre de 2019; y,

CONSIDERANDO: que el artículo 19, numeral 29 de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” en la versión dada por la Ley N° 6104/18, “Que modifica y amplía la Ley N° 489/95” faculta al Directorio del Banco Central del Paraguay entre otros- “a regular, supervisar y sancionar a las entidades que actúen en el mercado financiero y de crédito con recursos financieros propios que no realicen intermediación financiera.”.
Que, la disposición legal prevista en el Artículo 3° de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” y su modificatoria, la Ley N° 5.787/16 “De Modernización y Fortalecimiento de las Normas que Regulan el Funcionamiento del Sistema Financiero Paraguayo” permite al BCP -sobre la base del volumen de operaciones o incidencia en la política monetaria, crediticia o cambiaría someter al ámbito de control de la Superintendencia de Bancos (SB) a los sujetos que operan en el mercado crediticio con recursos propios, sin realizar intermediación financiera, en lo que resultare aplicable, según lo determine el Directorio del Banco Central del Paraguay mediante Resolución de carácter general.
Que, el informe SB.GAR.IAG. N° 22/19 de fecha 22 de octubre de 2019 de la Superintendencia de Bancos señala que algunos sujetos otorgantes de créditos que operan habitualmente con recursos propios o de terceros que no representan captación de depósitos, mantienen conexión con el sistema financiero, mediante la toma de créditos, compra y venta de documentos de deuda o administración de carteras y con el mercado de valores, cotizando títulos de deuda, con lo que obtienen fondeo para apalancar sus operaciones crediticias.
Que, asimismo del informe SB.GAR.IAG. N° 22/19 de fecha 22 de octubre de 2019, de la Superintendencia de Bancos surge que la cantidad de clientes reportados por los sujetos otorgantes de créditos que operan con recursos propios o de terceros que no representan captación de depósitos, supera la cantidad de clientes que operan con las empresas financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos.
Que, el constante avance y crecimiento de la cuota de participación en el mercado crediticio de los sujetos otorgantes de crédito con recursos propios tanto en volumen operacional como en cantidad de clientes requiere de un acompañamiento normativo para mejorar aspectos de conducta de mercado que incluya el desarrollo comunicacional con los clientes, con interesados en la información que ellos puedan generar y su integridad operativa.
Que, la supervisión basada en riesgos modelo actual de supervisión implementado por la Superintendencia de Bancos permite clasificar a los sujetos otorgantes de crédito bajo el concepto de proporcionalidad (tamaño y complejidad), previendo esquemas de información y divulgación diferenciados, lo que redundará en una mayor eficiencia del mercado crediticio en general y mayor calidad informativa para sus usuarios, en particular.
Que, la escasa divulgación de información en este mercado puede propender a la imposición de costos adicionales a la tasa ofertada, limitando la calidad de las decisiones de sus clientes.
Que, ante esta circunstancia resulta necesario que los clientes de estos sujetos otorgantes de crédito cuenten con información homogénea y oportuna de manera a permitir una mejor calidad de la toma de decisiones al momento de concertar una operación; en ese sentido, un mayor flujo de información dotará a este mercado de la debida transparencia y alentará la inclusión financiera, así como conductas responsables y éticas en el mercado.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
2°) Determinar que las personas físicas y/o jurídicas mencionadas en el artículo 1° de la presente Resolución se ajusten a las disposiciones de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, su modificatoria Ley N° 5.787/16 “De Modernización y Fortalecimiento de las Normas que Regulan el Funcionamiento del Sistema Financiero Paraguayo”, con el alcance establecido por las disposiciones reglamentarias de carácter general que establezca el Banco Central del Paraguay.
3°) Instruir a la Superintendencia de Bancos a llevar a cabo una supervisión y control basados en riesgos de los sujetos alcanzados por el artículo 1°) de esta Resolución y a establecer los criterios de proporcionalidad que orienten la supervisión destinada a la transparencia de la información, adecuada conducta de mercado e integridad en la gestión.
5°) Disponer que, a partir del 01 de julio del 2020, podrán ejercer en territorio paraguayo las actividades mencionadas en el artículo 1°) de la presente Resolución, únicamente las personas físicas y/o jurídicas inscriptas en el “Registro de Otorgantes de Crédito Dinerario / Casas de Crédito” creado por el artículo 4°) de la presente Resolución.
6°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.