Artículo 125.- Asesores de inversión.
Las personas que deseen brindar el servicio de asesoramiento de inversión dentro del territorio nacional deberán someterse a la presente ley y las normas reglamentarias que se dicten al efecto.
Los asesores de inversión podrán administrar carteras de inver
…sión de clientes, conforme con los criterios definidos en la reglamentación que se dicte al efecto, para lo cual deberán contar con el poder correspondiente.