Artículo 129.- Operaciones autorizadas para las casas de bolsa.
Las casas de bolsa, previa autorización, podrán efectuar las siguientes operaciones:
a) Comprar y vender valores por cuenta y recurso de terceros, y por cuenta y recursos propios, en las bolsas o fuera de ellas.
b) Prestar ases
…oría en materia de inversiones en general, así como brindar a sus clientes un sistema de información y de procesamiento de datos.
c) Suscribir transitoriamente, con recursos propios, parte o la totalidad de emisiones primarias de valores.
d) Promover el lanzamiento de valores públicos y privados, y facilitar su colocación.
e) Actuar como representante de obligacionistas.
f) Prestar servicios de administración de carteras.
g) Llevar el registro contable de valores de sus clientes con sujeción a lo establecido en la presente ley, y en la reglamentación que se dicte al efecto.
h) Otorgar créditos con sus propios recursos, en las condiciones establecidas en la reglamentación que se dicte al efecto, con el objeto de:
1) Facilitar a sus clientes la adquisición de valores de los que la casa de bolsa actúe como intermediario, estén o no inscriptos en bolsa, y con la garantía