Art. 64. a) En las elecciones internas:
Los candidatos de cada movimiento interno partidario deberán llevar un registro de los ingresos que percibieron y los gastos en que incurrieron durante todas las campañas electorales internas, incluyendo las elecciones de autoridades partidarias.
Cada candidato de cada movimiento interno partidario deberá realizar ante dicho movimiento una DIGC dentro de los cinco días siguientes a la oficialización de las candidaturas propuestas, en la que consignen todos los activos y recursos a ser destinados a la campaña. El movimiento interno partidario trasladará y presentará todas las DIGC de sus candidatos a la Subsecretaría de Estado de Tributación dentro de los cinco días siguientes de recibidas, a fin de obtener un identificador tributario que individualice al movimiento interno partidario, a los efectos del control del financiamiento de la campaña política.
Junto con la DIGC, cada candidato y su cónyuge con régimen matrimonial de comunidad de gananciales bajo administración conjunta, deberán realizar, ante su movimiento interno partidario, una declaración de sus intereses económicos vinculados, en la que consignen la identificación de:
1. Las sociedades de cualquier tipo donde sean accionistas.
2. Las sociedades de cualquier tipo en las que tengan inversiones de renta fija.
3. Las sociedades de las que de cualquier modo o por cualquier procedimiento, participen a cualquier título.
4. Las sociedades en las que cualquiera de las sociedades anteriormente descriptas, controlen por lo menos el 10% del capital.
El movimiento interno trasladará al Tribunal Electoral Partidario ambas declaraciones de cada uno de sus candidatos dentro de los diez días siguientes de recibidas, que a su vez las trasladarán dentro de los tres días siguientes al Tribunal Superior de Justicia Electoral, quien deberá publicarlos en su portal web institucional a los diez días de haberlos recibido.
La documentación comprobatoria de los ingresos provenientes de las donaciones recibidas ya sean de personas físicas o jurídicas, será respaldada por recibos con membretes y el identificador tributario del movimiento respectivo, detallando los datos completos del aportante.
Los candidatos presentarán a los movimientos internos partidarios y estos a los Tribunales Electorales Partidarios, un informe detallado de las contribuciones o donaciones recibidas para el financiamiento de las campañas, con indicación de su origen y monto. El análisis de los ingresos presentados será realizado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, en formato a ser reglamentado por el mismo. Los movimientos internos que no dieren cumplimiento a esta obligación serán pasibles de una multa equivalente a trescientos jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas a ser aplicada por el órgano partidario disciplinario con observancia de las garantías del debido proceso. Las multas cobradas integraran los recursos del partido político.
Los Tribunales Electorales Partidarios remitirán al Tribunal Superior de Justicia Electoral y dentro de los cuarenta días posteriores a los comicios respectivos, una DIGC de la campaña interna por cada candidato y movimiento, a los fines de su publicación en el portal web del Tribunal Superior de Justicia Electoral, quien deberá publicarlos en su portal web institucional a los diez días hábiles de haberlos recibido. Los documentos respaldatorios se remitirán con la entrega posterior a los comicios respectivos.
Está prohibido apoyar con recursos y bienes del partido político a cualquier movimiento en elecciones internas.
b) En las elecciones generales y municipales:
Cada candidato de cada partido, movimiento político, alianza y concertación electoral deberá realizar una DIGC, dentro de los cinco días posteriores a la oficialización de las candidaturas presentadas, en la que se deberán consignar todos los activos y recursos a ser destinados a la campaña. El partido, movimiento político, alianza o concertación electoral trasladará todas las DIGC de sus candidatos para presentarla ante la Subsecretaría de Estado de Tributación, a fin de obtener un identificador tributario que individualice al partido, movimiento político, alianza o concertación para el control del financiamiento de la campaña política.
Este identificador deberá ser utilizado para el registro y la documentación de todos los ingresos y los gastos que cada partido, movimiento político, alianza o concertación efectúe con relación a la campaña, debiendo llevar al efecto registros contables simplificados sobre los cuales se efectuará la rendición mencionada en el párrafo anterior, conforme a la reglamentación que al efecto dictará el Tribunal Superior de Justicia Electoral.
Los candidatos presentarán a su partido, movimiento político, alianza o concertación nacional una DIGC. El análisis de los informes presentados será realizado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, en formato a ser reglamentado por el mismo. El partido, movimiento político, alianza o concertación nacional remitirá al Tribunal Superior de Justicia Electoral, dentro de los sesenta días posteriores a los comicios respectivos, una DIGC de la campaña por cada candidato, a los fines de su publicación en el portal web del Tribunal Superior de Justicia Electoral, quien deberá publicarlos a los diez días hábiles de haberlos recibido.
Los comprobantes y toda otra documentación relativa a los registros contables deberán ser conservados por la autoridad partidaria competente durante cinco años.
c) Disposiciones comunes:
Los gastos electorales propios del día de la elección deberán justificarse con comprobantes legales debidamente timbrados por la Subsecretaría de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda, y en plena y efectiva vigencia.
Una unidad especializada de fiscalización presidida por funcionarios del Tribunal Superior de Justicia Electoral realizará controles de autenticidad, veracidad, completitud y correspondencia de los ingresos y gastos presentados delante de cuya inexactitud o falsedad manifiesta debidamente comprobada a través de un debido proceso ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral, tendrá la facultad de excluir aquellas documentaciones que no reúnan los requisitos establecidos por las disposiciones legales vigentes. Estos datos deberán ser cruzados con la Secretaría de Estado de Tributación.
Posterior a la verificación realizada por el TSJE y en caso de comprobación judicial de la violación del Art. 68. Inc. g). se sancionará al candidato infractor con la suspensión de participar por 10 años para cargos electivos de cualquier tipo, incluso partidarios, independiente a las sanciones jurisdiccionales.