Artículo 12.- Funciones.
Las municipalidades no estarán obligadas a la prestación de los servicios que estén a cargo del Gobierno Central, mientras no sean transferidos los recursos de conformidad a los convenios de delegación de competencias, previstos en los Artículos 16, 17 y 18.
Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior y de conformidad a las posibilidades presupuestarias, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, tendrán las siguientes funciones:
1. En materia de planificación, urbanismo y ordenamiento territorial:
a. la planificación del municipio, a través del Plan de Desarrollo Sustentable del Municipio y del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial;
b. la delimitación de las áreas urbanas y rurales del municipio;
c. la reglamentación y fiscalización del régimen de uso y ocupación del suelo;
d. la reglamentación y fiscalización del régimen de loteamiento inmobiliario;
e. la reglamentación y fiscalización del régimen de construcciones públicas y privadas, incluyendo aspectos sobre la alteración y demolición de las construcciones, las estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas y electromecánicas, acústicas, térmicas o inflamables;
f. la reglamentación y fiscalización de la publicidad instalada en la vía pública o perceptible desde la vía pública;
g. la reglamentación y fiscalización de normas contra incendios y derrumbes;
h. la nomenclatura de calles y avenidas y otros sitios públicos, así como la numeración de edificaciones;
i. el establecimiento, mantenimiento y actualización de un sistema de información catastral municipal.
2. En materia de infraestructura pública y servicios:
a. la construcción, equipamiento, mantenimiento, limpieza y ornato de la infraestructura pública del municipio, incluyendo las calles, avenidas, parques, plazas, balnearios y demás lugares públicos;
b. la construcción y mantenimiento de los sistemas de desagüe pluvial del municipio;
c. la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, de conformidad con la ley que regula la prestación de dichos servicios, en los casos que estos servicios no fueren prestados por otros organismos públicos;
d. la construcción, equipamiento y mantenimiento de los caminos vecinales rurales y otras vías de comunicación que no estén a cargo de otros organismos públicos;
e. la regulación y prestación de servicios de aseo, de recolección, disposición y tratamiento de residuos del municipio;
f. la regulación de servicios funerarios y de cementerios, así como la prestación de los mismos;
g. la regulación, así como la organización y administración de los centros de abasto, mercados, mataderos y ferias municipales, y similares.
3. En materia de transporte público y de tránsito:
a. la prestación, regulación y fiscalización del servicio de transporte público de pasajeros y de cargas;
b. la regulación y fiscalización del tránsito en calles, avenidas y demás caminos municipales, incluyendo lo relativo a la seguridad y la circulación de vehículos y de peatones, y los requisitos de conducir para mayores de edad. En los tramos de rutas nacionales e internacionales que atraviesen un municipio, estas facultades serán ejercidas por la autoridad establecida para el efecto por el Gobierno Central;
c. la regulación y fiscalización del estado de los vehículos con atención preferencial de la seguridad pública, a la higiene y salubridad, y a la prevención de la contaminación.
Los requisitos mínimos para la habilitación del transporte público y para conducir, serán establecidos por la Dirección Nacional de Transporte (DINATRÁN) y la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana (SETAMA), en los casos que correspondiere.
4. En materia de ambiente:
a. la preservación, conservación, recomposición y mejoramiento de los recursos naturales significativos;
b. la regulación y fiscalización de estándares y patrones que garanticen la calidad ambiental del municipio;
c. la fiscalización del cumplimiento de las normas ambientales nacionales, previo convenio con las autoridades nacionales competentes;
d. el establecimiento de un régimen local de servidumbre y de delimitación de las riberas de los ríos, lagos y arroyos.
5. En materia de espectáculos públicos y lugares de concurrencia pública:
La reglamentación y fiscalización de los espectáculos públicos y de lugares privados de acceso público, en atención preferente a la preservación ambiental, seguridad, salubridad, higiene, protección de niños y adolescentes y a los derechos individuales o colectivos al reposo y tranquilidad.
6. En materia de patrimonio histórico y cultural:
a. la preservación y restauración del patrimonio cultural, arqueológico, histórico o artístico, y de sitios o lugares de valor ambiental o paisajístico;
b. la formación del inventario del patrimonio de edificios y de sitios de valor cultural arqueológico, histórico o artístico, y de sitios o lugares de valor ambiental o paisajístico.
7. En materia de salud, higiene y salubridad:
a. la reglamentación y control de las condiciones higiénicas de manipulación, producción, traslado y comercialización de comestibles y bebidas;
b. la reglamentación y control de las condiciones higiénicas de los locales donde se fabriquen, guarden o expendan comestibles o bebidas de cualquier naturaleza;
c. la reglamentación y control de las condiciones higiénicas de los locales y espacios de concurrencia pública;
d. la reglamentación y control de las condiciones de tenencia de animales domésticos en las zonas urbanas;
e. la protección de los derechos de los consumidores;
f. la elaboración de planes municipales de salud conforme a las necesidades de la población del municipio, teniendo en cuenta el enfoque de igualdad de oportunidades, de equidad de género, de no discriminación y de diversidad étnica;
g. la elaboración e implementación de planes especiales de salud reproductiva, planificación familiar, salud sexual y salud materno-infantil para la población de escasos recursos;
h. la organización y coordinación de los Consejos Locales de Salud;
i. la participación en la formulación de la política y estrategia nacional, regional y local de salud, y en la fiscalización, monitoreo y evaluación de la ejecución del Plan Nacional de Salud, a través de los Consejos Locales de Salud y de los Comités Ejecutivos Locales;
j. la prestación de servicios de salud;
k. la participación en actividades de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud y prevención de enfermedades;
l. la promoción de la educación sanitaria.
8. En materia de educación, cultura y deporte:
a. la prestación de servicios de educación;
b. la elaboración de planes municipales de educación, tomando en cuenta las necesidades educativas de la población del municipio, y considerando el enfoque de igualdad de oportunidades, de equidad de género, de no discriminación y de diversidad étnica;
c. la estimulación de acciones de promoción educativa comunal, el apoyo a las organizaciones de padres de familia y de estudiantes, y el fomento de la contribución privada a la educación;
d. la construcción, mejoramiento y mantenimiento de locales destinados a la enseñanza pública, incluyendo la dotación del equipamiento, mobiliario, insumos y suministros en general;
e. el fomento de la cultura, deporte y turismo;
f. la promoción de la conciencia cívica y la solidaridad de la población para su participación de las actividades de interés comunal.
9. En materia de desarrollo productivo:
a. la prestación de servicios de asistencia técnica y de promoción de las micro y pequeñas empresas y de emprendimientos;
b. la planificación, elaboración y ejecución de proyectos municipales de desarrollo sostenible;
c. la participación en la formulación de la política y estrategia nacional, regional y local de desarrollo económico, social, ambiental;
d. el desarrollo de planes y programas de empleo en coordinación con las autoridades nacionales competentes, a fin de encausar la oferta y demanda de mano de obra y fomentar el empleo.
10.En materia de desarrollo humano y social:
a. la planificación, elaboración y ejecución de proyectos municipales de desarrollo humano y social, de atención de sectores vulnerables y de promoción de la equidad de género;
b. la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura social necesaria en el municipio, incluyendo la dotación del equipamiento, mobiliario, insumos y suministros en general, administrando y supervisando su uso para la adecuada prestación del servicio de atención a la mujer, a la niñez y adolescencia, a la tercera edad y a los sectores vulnerables en general;
c. la participación en la formulación de la política y estrategia nacional y departamental de equidad de género, de promoción y atención de la mujer, de la niñez y adolescencia y de los sectores más vulnerables;
d. la implementación de programas integrales, dirigidos a la protección y promoción de la niñez y de la adolescencia, la igualdad entre hombres y mujeres, la participación política y social de la mujer, la integración a la vida social de personas con discapacidad física y mental, y de la tercera edad;
e. la implementación de programas integrales de lucha contra la pobreza.
11. Además, las municipalidades tendrán las siguientes funciones:
a. la reglamentación de la apertura, control y funcionamiento de casas de empeño y de institutos municipales de crédito;
b. la prevención y atención de situaciones de emergencias y desastres;
c. la organización y funcionamiento de la policía municipal para el control del tránsito, las construcciones, los espectáculos públicos y la salubridad e higiene de los alimentos, los comercios y demás locales con alta concurrencia de personas;
d. la promoción de soluciones pacíficas de controversias y conflictos comunitarios e institucionales, mediante la aplicación de la mediación, conciliación, mesas de diálogos u otros medios alternativos y complementarios a la justicia ordinaria reconocidos por la ley;
e. contrastación e inspección de pesas y medidas o de cualquier instrumento de medición;
f. las demás funciones prescriptas en ésta u otras leyes, así como las que estén implícitas en las funciones municipales constitucionales o sean imprescindibles para el cumplimiento de éstas.