Art. 19.- Atribuciones y Deberes del Directorio.
Son atribuciones y deberes del Directorio:
1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, las leyes relativas a sus funciones, así como sus propios reglamentos;
2) En consonancia con el inciso a) del Artículo 4° modificado por el Artículo 1° de esta Ley, ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria y establecer las directrices, mecanismos e instrumentos para tal efecto;
3) Aprobar las metas de política monetaria y el programa monetario, estableciendo las directrices, mecanismos e instrumentos para su ejecución, de conformidad con la legislación especial que rige la materia;
4) Ejercer la potestad reglamentaria del Banco Central del Paraguay, dictando las normas adecuadas a este fin y adoptar las medidas de control que sean necesarias;
5) Ordenar la instrucción de sumarios administrativos propuestos por la Superintendencia de Bancos o la dependencia que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley;
6) Aplicar las sanciones que sean de su atribución y entender en los recursos de reconsideración y jerárquico, conforme a esta Ley y las demás leyes pertinentes;
7) Crear, suprimir, modificar o separar unidades y cargos administrativos, determinar sus funciones e interrelaciones y asignarles rango o jerarquía dentro de la estructura legal y orgánica del Banco Central del Paraguay;
8) Conceder o revocar autorización para operar a los bancos, financieras y demás entidades de crédito que, de acuerdo con la legislación vigente, sean materia de su competencia, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos;
9) Decidir sobre las condiciones de las operaciones del Banco Central del Paraguay y actualizar o modificar sus recursos;
10) Fijar, modificar y reglamentar los encajes legales y sus penalizaciones, en el marco de la política económica del Gobierno Nacional;
11) Dictar los reglamentos relativos a las operaciones de cambios internacionales;
12) Dictar los reglamentos relativos al desarrollo de las operaciones de mercado abierto del Banco Central del Paraguay, determinando las condiciones de emisión, amortización y rescate de los Títulos, que se emitieren en moneda nacional o en moneda extranjera, con fines de regulación monetaria;
13) Dictar el Estatuto del Personal, las normas sobre las remuneraciones, el plan anual de capacitación y el programa de becas de estudios;
14) Ejercer el control de las operaciones y del desenvolvimiento del Banco Central del Paraguay;
15) Contratar los servicios de profesionales y expertos nacionales o extranjeros;
16) Presupuestar fondos o cajas de préstamos al personal, cuya finalidad comprenderá la compra de bienes muebles e inmuebles para vivienda propia, emergencias para atención de la salud y asistencia económica al funcionariado. Estos beneficios se extenderán a los integrantes del Directorio que sean funcionarios de carrera;
17) Designar al Auditor Interno y removerlo ante el incumplimiento comprobado de sus deberes y con el voto de por lo menos tres de sus miembros;
18) Designar, suspender, remover o sancionar al gerente general y a los demás funcionarios de la institución, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y demás normas aplicables;
19) Decidir sobre adquisiciones o enajenaciones de bienes y servicios a través de licitaciones públicas, concursos de precios, o directamente, en su caso, conforme a las leyes vigentes en la materia;
20) Crear o suprimir sucursales o agencias y establecer corresponsalías en el país o en el extranjero;
21) Rendir cuentas anualmente al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional, sobre la ejecución de las políticas a su cargo, y elaborar los informes que éstos le requieran y los que por propia iniciativa considere oportuno formular en los casos y circunstancias previstos en la presente Ley;
22) Aprobar el anteproyecto del presupuesto administrativo anual del Banco Central del Paraguay y remitirlo al Ministerio de Hacienda, dentro de los plazos legales, para su estudio y consideración;
23) Disponer la impresión de billetes y la acuñación de monedas, así como la emisión, canje, reposición, retiro de circulación y destrucción de los mismos;
24) Previo informe técnico de la auditoría interna, aprobar los estados contables y la memoria anual del Banco Central del Paraguay para su remisión a la Contraloría General de la República y a otros organismos competentes;
25) Someter al derecho o a tribunales judiciales o arbítrales extranjeros las controversias que se originen en los contratos internacionales de carácter económico o financiero;
26) Reglamentar y determinar parámetros de prudencia, tales como gestión integral de riesgos, buena administración, fiscalización, dirección, y otros aspectos de gestión que deberán observar las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos, así como las entidades contempladas en el numeral 29 del presente artículo;
27) Establecer condiciones de buen gobierno corporativo de las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de las entidades contempladas en el numeral 29 del presente artículo. Estas condiciones serán establecidas en reglamentos de carácter general;
28) Modificar o revocar las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Bancos;
29) Establecer las condiciones para conceder y revocar licencias, regular, supervisar y sancionar a:
a) Las entidades que actúen en el mercado financiero y de crédito con recursos financieros propios que no realicen intermediación financiera, atendiendo a la importancia o el volumen de sus operaciones o su incidencia en la política monetaria, crediticia o cambiaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos; y,
b) Las entidades que por otras leyes puedan comprenderse como sujetas a la supervisión y regulación del Banco Central del Paraguay. Lo dispuesto en el presente numeral no será aplicable a las entidades cooperativas.
30) Designar, de entre sus miembros, a un Presidente interino en caso de ausencia temporal del titular;
31) Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que presten servicios inherentes al giro y con impacto en el riesgo operativo de los sujetos supervisados por el Banco Central del Paraguay, así como los requisitos de permanencia, suspensión temporal y exclusión de estas personas del sistema regulado;
32) Establecer un registro público de sanciones aplicadas por el Banco Central del Paraguay, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguros;
33) Delegar determinadas facultades de administración y operación, no previstas en el presente artículo, en el Presidente, otro miembro del Directorio, Gerente General u otros funcionarios del Banco; y,
34) Resolver cualquier otro asunto vinculado con la gestión del Banco Central del Paraguay, dentro de sus atribuciones legales.