Artículo 165. Son funciones de la Comisión:
a) vigilar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones;
b) reglamentar, mediante normas de carácter general, las leyes relativas al mercado de valores;
c) fomentar y preservar un mercado de valores competitivo, ordenado y transparente;
d) velar por la correcta formación de los precios en los mercados, a cuyo efecto la Comisión impartirá reglas de carácter general;
e) facilitar la difusión de la información necesaria para proteger a los inversionistas;
f) supervisar y controlar a las personas que la presente ley u otras leyes así le encomienden;
g) llevar el Registro Público del Mercado de Valores;
h) aplicar las sanciones establecidas en el Título VIl de la presente ley;
i) requerir de las personas o entidades fiscalizadas que proporcionen al público, en la forma, plazos y vías que la Comisión reglamente, información veraz, suficiente y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera;
j) fijar las normas para el contenido, diseño, confección y presentación de las memorias, balances, estados de situación y demás estados financieros de las instituciones fiscalizadas y determinar los principios, conforme a los cuales deberán llevar su contabilidad;
k) inspeccionar a las personas o entidades fiscalizadas;
l) vigilar la actuación de los auditores externos, impartirles normas sobre el contenido de sus dictámenes y requerirle cualquier información o antecedentes relativos al cumplimiento de sus funciones;
m) suspender o cancelar una oferta pública cuando se presentaren indicios de que en las negociaciones objeto de la oferta se ha procedido en forma engañosa o irregular, o si la información proporcionada no refleja adecuadamente la situación financiera, patrimonial o jurídica del emisor sujeto a su control o, en general, por requerirlo el interés público;
n) ordenar la suspensión inmediata de la propaganda oi información publicitaria de las personas que hagan oferta pública de títulos, o que ofrezcan servicios de intermediación, cuando sean contrarias a la ley o a la reglamentación que haya dictado la Comisión, o cuando esta considere que es engañosa o que se hacen afirmaciones o se suministran datos que no son verídicos;
ñ) evacuar las consultas y peticiones formuladas por accionistas, administradores, inversionistas u otros legítimos interesados, e interpretar en materia de su competencia las disposiciones normativas que rigen el Mercado de Valores;
o) investigar las denuncias o reclamos formulados por accionistas, inversionistas u otros legítimos interesados, en materia de su competencia, siempre que se adecúen a los requisitos establecidos para ello;
p) autorizar a las entidades fiscalizadas a operar en el Mercado de Valores, a inscribir ante la misma la modificación de sus estatutos, o a su retiro del mercado;
q) establecer los aranceles de la Comisión y autorizar los aranceles y condiciones generales que podrán cobrar las bolsas;
r) contratar el servicio de peritos y técnicos para ejercer sus funciones;
s) formar y difundir la estadística nacional de valores;
t) participar en organismos internacionales vinculados a materias de su competencia y celebrar acuerdos con ellos y con entidades reguladoras de los mercados de valores de otros países; y,
u) ejercer las demás facultades que esta y otras leyes expresamente le confieran.